Contribuyentes del régimen tributario especial
- Bill& MacKinley
- 6 sept 2016
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Como es de su conocimiento, para efectos del impuesto sobre la renta las cooperativas se someten al régimen tributario especial (Art. 19 Num. 4.), de conformidad con el cual los excedentes que obtengan por la realización de sus actividades (beneficio neto) se encuentra exento del impuesto sobre la renta, siempre que, se destine en un 20% dicho excedente a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Ahora bien, en caso de que el beneficio neto se destine en todo o en parte en forma diferente a la señalada y a lo dispuesto en la legislación cooperativa, estará sometido a la tarifa del 20% del impuesto de renta (Art. 356 del E.T.). De otra parte, la normatividad establece que si con ocasión de un proceso de auditoría la Administración encuentra que el beneficio neto no cumple con los requisitos de exención y fue ejecutado en distintos períodos gravables será adicionado como ingreso gravable para el año en que lo detecte.
Delimitando el problema a resolver por parte del Consejo de Estado, la Sala debe decidir si en la declaración de renta del año 2006 es procedente adicionar como ingreso gravado el beneficio neto del año 2005 con fundamento en que la cooperativa no cumplió con la ejecución y destino de ese excedente en el año siguiente a su obtención.
Al respecto la Administración afirmó que parte del beneficio neto declarado en el año 2005 no fue destinada a programas de educación formal en el año siguiente a su obtención, sino hasta el 2007.
Esa situación, llevó al desconocimiento de la totalidad del beneficio neto declarado en el año 2005, para adicionarlo como ingreso gravado en el impuesto de renta del año 2006.
Para la Sala, el beneficio neto de año 2005 desconocido por la Administración fue destinado a programas de educación en el año siguiente de su obtención, esto es, en el año 2006. Conclusión a la que llegó por la suscripción del convenio, el 26 de diciembre de 2006, la cooperativa y el ICETEX perfeccionaron la constitución del fondo educativo con el excedente del año 2005 por valor de $128.800.000.
Desde ese momento – año 2006-, el fondo educativo comenzó a producir efectos jurídicos y se hicieron exigibles las obligaciones derivadas del mismo, como el pago del valor inicial del fondo -128.800.000-. Es decir, a partir del perfeccionamiento del contrato el fondo educativo adquirió plena validez, vigencia y fuerza jurídica, y en tal sentido, vinculó a las partes que lo suscribieron.
Es por eso que en dicho convenio el excedente - no solo se destinó sino que se ejecutó en programas de educación formal, pues, se insiste, con la suscripción del acuerdo en el año 2006, esos recursos fueron determinados y comprometidos a la finalidad de otorgar subsidios en educación.
No puede considerarse que el beneficio neto fue ejecutado en el año 2007, con el desembolso de los recursos, por cuanto antes de la entrega del dinero la cooperativa había destinado y apropiado tales recursos para la constitución del fondo (Texto original de la Sentencia 20514 de 2016).